El presidente Danilo Medina Sánchez promulgó este miércoles la Ley 17-19 sobre la erradicación del comercio ilícito, contrabando y la falsificación de medicamentos, hidrocarburos, alcohol, tabaco y sus derivados.

Entre las sanciones en los casos del comercio ilícito se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de cien a doscientos salarios mínimos del sector público y prisión de tres a cincos años o ambas penas a la vez, cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera.

En cuanto a los medicamentos, las penas alcanzarán un máximo de diez años en virtud de lo establecido por la ley general de Salud y sus modificaciones.

Mientras que en el caso del contrabando serán sancionado con una multa de cien hasta trescientas veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cincos años, explica la ley en su artículo 34.

El Ministerio Público, mediante la Procuraduría especialidad correspondiente, será el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de los intereses del Estado y la sociedad en los asuntos que trata la ley 17-19.

Asimismo, la ley crea el consejo interinstitucional Público-Privado de prevención, como órgano del Estado, dependiente del Ministerio Público, el cual estará compuesto por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; los ministro de Industria y Comercio y Mipymes, Salud Pública, la Dirección General de Aduanas, Impuestos Internos, Pro consumidor, e INDOCAL.

Esta información la dio a conocer el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de twitter.

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